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Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 35

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 35 . La Secretaría y las asociaciones de apicultores serán

responsables de proporcionar asistencia técnica a los api cultores que lo soliciten,

con el fin de lograr un estado óptimo clínico y productivo de las colmenas;

conforme a los programas vigentes y la suficiencia presupuestal.

Fuente oficial: consultar publicación

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