Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 35
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35 . La Secretaría y las asociaciones de apicultores serán
responsables de proporcionar asistencia técnica a los api cultores que lo soliciten,
con el fin de lograr un estado óptimo clínico y productivo de las colmenas;
conforme a los programas vigentes y la suficiencia presupuestal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO. DICTAMENES. SU APROBACION POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION, ES ACTO DE AUTORIDAD. (s/clave)
- AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO. SUS CONSEJEROS NO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- DELEGADOS DE LA COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
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