Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37. La Secretaría y las organizaciones, promoverán que se cumplan
las disposiciones que se establezcan para contribuir a la prevención y control de la
problemática de la abeja africanizada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- PROBLEMA AGRARIO. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA. (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
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