Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 48
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 48 . La Secretaría promoverá, ante las instituciones de educación
superior, los modelos de investigación cuyo fin último sea la preservación,
protección y proliferación de las abejas y los productos derivados de ella, así como
de los espacios destinados a la proliferación y desarrollo natural de las abejas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- MONUMENTOS Y BELLEZAS NATURALES, LEY SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DE. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
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