Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 47
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 47. Las autoridades competentes que enuncia esta ley promoverán en
el ámbito de sus facultades la cultura del debido cuidado de las abejas, de
acuerdo a la importancia que tiene la abeja en el desarrollo de la fl ora y de la vida
humana.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
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