Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 46
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. Se declara de utilidad pública e interés social y por consiguiente
obligatorio, la protección de la apicultura contra los efectos nocivos de la abeja
africana, por lo cual el Poder Ejecutivo del Estado, a petición de los apicultores y
previa consulta con las Dependencias del sector pecuario, podrá reglamentar lo
concerniente al control de la abeja africana, coadyuvando a la aplicación de leyes
y normatividad federal ya establecidas.
CAPÍTULO III
DE LA CULTURA DE PROTECCIÓN Y SALVAGUARDA
DE LA ABEJA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- AGRARIO. EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS (RESOLUCION PRESIDENCIAL INCUMPLIDA). (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
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