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Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. Se declara de utilidad pública e interés social y por consiguiente

obligatorio, la protección de la apicultura contra los efectos nocivos de la abeja

africana, por lo cual el Poder Ejecutivo del Estado, a petición de los apicultores y

previa consulta con las Dependencias del sector pecuario, podrá reglamentar lo

concerniente al control de la abeja africana, coadyuvando a la aplicación de leyes

y normatividad federal ya establecidas.

CAPÍTULO III

DE LA CULTURA DE PROTECCIÓN Y SALVAGUARDA

DE LA ABEJA

Fuente oficial: consultar publicación

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