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Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. A solicitud de la autoridad o de particulares, se podrá establecer por

parte de la Secretaria o el área correspondiente del municipio, él o los santuarios

de abejas, previo dictamen téc nico que emita la autoridad municipal, a fin de

proceder en caso de ser factible y favorable, a la delimitación física y cartográfica

del santuario, su inscripción en el Ordenamiento Ecológico del Territorio, el aviso a

las Secretaría y Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado y la emisión de la

autorización de creación, observando todas aquellas disposiciones que apliquen

en la presente ley y atendiendo a los siguientes criterios:

I. Contar con un predio, cuya superficie mínima sea de tres mil metros

cuadrados;

II. Que dicho predio o polígono de predios, albergue especies de flora melífera y

polinífera natural o inducida, siempre que no sean especies exóticas en un

grado suficiente de riqueza;

III. Que se coloquen la cantidad de colmenas, de acuerdo a la riqu eza de flora

melífera y polinífera existente en el predio o polígono, sin rebasar esa

capacidad;

IV. Que no represente riesgo por su cercanía a la población;

V. Colocar la señalética adecuada;

VI. Contar con un programa de manejo del santuario, y

VII. Manifestar por escrito el compromiso de la autoridad o particular de:

a) Conservar el santuario por al menos tres años;

b) De llevar una bitácora;

c) De permitir la realización de proyectos de investigación;

d) De recibir visitantes para su avistamiento, cuidando que porten el e quipo

de seguridad, y

e) Impartir pláticas o cursos de educación ambiental.

TÍTULO IV

DE LA INSPECCIÓN Y SANCIONES

CAPÍTULO I

LA INSPECCIÓN

Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Fuente oficial: consultar publicación

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