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Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. Corresponde a la Secretaría vigilar el cumplimiento de la presente ley

y conocer de las infracciones a la misma, imponiendo las sanciones

correspondientes, así como a la Procuraduría de Protección al Ambiente del

Estado de Morelos y la Secretaría de Salud del Estado, en sus ámbitos de

competencia. Para tal efecto, se podrán realizar las visitas de inspección rutinarias

o en atención a quejas y denuncias recibidas, por personal debidamente

autorizado. El inspector deberá acreditar su personalidad mediante la credencial

oficial vigente y con la orden de inspección, que señale el objeto de la visita,

debidamente fundada y motivada.

Fuente oficial: consultar publicación

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