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Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. La Secretaría llevará las visitas de inspección para:

I. Verificar la legal propiedad de las colmenas y que la marca de identificación

del apicultor se encuentre debidamente registrada y colocada;

II. Verificar que las instalaciones de los apiarios cumplan con lo establecido en

la presente ley y su reglamento;

III. Verificar que se cumpla con las medidas de movilización de las colmenas

señaladas por esta ley y demás disposiciones legales aplicables;

IV. Verificar el cumplimiento de la orden de reubicación de las colmenas;

V. Prevenir y controlar la sanidad de las colmenas con apego a lo establecido

por esta ley y demás ordenamientos legales aplicables;

VI. Determinar la existencia de daños provocados por incendios, destrucción o

contaminación que afecten a las colmenas, agentes polinizadores y el proceso

de polinización;

VII. Determinar los daños provocados a la flora melífera circundante de los

apiarios; y,

VIII. Determinar la existencia de adulteración, falsificación, contaminación o

alteración d e los productos de la colmena, para lo cual se dará aviso a la

autoridad de Salud Estatal o federal competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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