Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 64
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. Las medidas preventivas o de combate que dicten las autoridades
estatales o federales, tendientes a evitar la propagación de plagas y
enfermedades que afecten a las abejas y la polinización, serán de c arácter
obligatorio para los apicultores, por lo cual, será también objeto de inspección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLAGAS DE LA AGRICULTURA, MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- INSPECTORES DE ZONAS AGRICOLAS. (s/clave)
- AGRARIO. RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION EN EL AMPARO EN RELACION CON EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO. (s/clave)
- REGLAMENTO AGRARIO. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
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