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Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. La Secretaría es competente para investigar, declarar y sancionar las

infracciones a esta ley, así como turnar aquellas que sean competencia de otras

autoridades. Y en caso de que el hecho constituya, además, un delito, la Secretaría

consignará los hechos a la Fiscalía General del Estado, sin perjuicio de aplicar las

sanciones administrativas que procedan.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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