Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 71
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71 . Los productos y subproductos serán asegurados como medida
precautoria y podrán ser decomisados cuando:
I. Se encuentren infestados por plagas o contaminados por enfermedades que
sean movilizados dentro del Estado; o,
II. Hayan sido contaminados, adulterados, falsificados o alterados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase la presente ley al titular del Poder Ejecutivo del Estado para
que realice la publicación correspondiente en el
órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
o del
Estado de Morelos.
TERCERA. La Secretaría contara con 90 días hábiles posteriores a la entrada en
vigor de la ley para realizar el reglamento.
CUARTA. Dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del
reglamento, los apicultores deberán inscribirse en el padrón estatal previsto en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NORMA OFICIAL MEXICANA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL TRATO A LAS ESPECIES ANIMALES. EL SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE ME (I.4o.A.450 A)
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA ABROGADA LEY ECOLÓGICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EN SU TRÁMITE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO (XVII.2o.P.A.36 A)
- PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. AL EJERCER SU FACULTAD PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONT (2a. XII/2006)
- PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES TIENEN FACULTADES CONCURRENTES EN ESTA MATERIA, EN TÉR (P./J. 15/2012 (9a.))
- PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. ES UNA MATERIA CONCURRENTE POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL. (P./J. 36/2011 (9a.) )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 71 . Los productos y subproductos serán asegurados como medida
precautoria y podrán ser decomisados cuando:
I. Se encuentren infestados por plagas o conta minados por enfermedades que
sean movilizados dentro del Estado; o,
II. Hayan sido contaminados, adulterados, falsificados o alterados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase la presente ley al titular del Poder Ejecutivo del Estado para
que realice l a publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y
Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libert ad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del
Estado de Morelos.
TERCERA. La Secretaría contara con 90 días hábiles posteriores a la entrada en
vigor de la ley para realizar el reglamento.
CUARTA. Dentro de los 90 días naturales siguientes a la entra da en vigor del
reglamento, los apicultores deberán inscribirse en el padrón estatal previsto en el
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