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Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71 . Los productos y subproductos serán asegurados como medida

precautoria y podrán ser decomisados cuando:

I. Se encuentren infestados por plagas o contaminados por enfermedades que

sean movilizados dentro del Estado; o,

II. Hayan sido contaminados, adulterados, falsificados o alterados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase la presente ley al titular del Poder Ejecutivo del Estado para

que realice la publicación correspondiente en el

órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

o del

Estado de Morelos.

TERCERA. La Secretaría contara con 90 días hábiles posteriores a la entrada en

vigor de la ley para realizar el reglamento.

CUARTA. Dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del

reglamento, los apicultores deberán inscribirse en el padrón estatal previsto en el

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 71 . Los productos y subproductos serán asegurados como medida

precautoria y podrán ser decomisados cuando:

I. Se encuentren infestados por plagas o conta minados por enfermedades que

sean movilizados dentro del Estado; o,

II. Hayan sido contaminados, adulterados, falsificados o alterados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase la presente ley al titular del Poder Ejecutivo del Estado para

que realice l a publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y

Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libert ad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del

Estado de Morelos.

TERCERA. La Secretaría contara con 90 días hábiles posteriores a la entrada en

vigor de la ley para realizar el reglamento.

CUARTA. Dentro de los 90 días naturales siguientes a la entra da en vigor del

reglamento, los apicultores deberán inscribirse en el padrón estatal previsto en el

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