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Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70 . Se impondrá como sanción la cancelación de permisos o trámites

administrativos, independientemente de la multa que se imponga, a quienes:

I. Lleven a cabo la movilización y tránsito de productos apícolas con

documentación falsa o alterada;

II. No observen los requisitos zoosanitarios establecidos para prevenir o

controlar la contaminación, diseminación o dispersión de plagas o enfermedades;

así como el no acatar las medidas preventivas y curativas que se determinen;

III. Introduzcan al Estado núcleos, abejas reina y material biológico, productos y

subproductos apícolas, portadores de plagas o enfermedades que afecten a los

apicultores locales o que puedan causar daño a la salud humana; y,

IV. Adulteren, contaminen, alteren o falsifiquen los productos de la colmena.

Fuente oficial: consultar publicación

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