DIAS FERIADOS.
Si bien los decretos no surten efectos sino cuando se han publicado, y no pueden considerarse obligatorios en lugares distintos de donde se hizo la publicación, sino hasta que haya transcurrido el tiempo necesario, por razón de la distancia, para que deban considerarse conocidos, también lo es que si un Distrito Federal, declara día feriado el de determinada fecha, debe considerarse que basta sólo la publicación en el Diario Oficial, para que se entienda obligatorio para todas las autoridades federales, que deberán aplicarlos en beneficio de las personas que a él se acojan, pues de lo contrario el decreto sería nugatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364542-33bc8412/dias-feriados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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