DIAS FERIADOS
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Amparo, son hábiles para promover en este juicio, todos los días, excepto los domingos, el cinco de febrero y los demás que enumera el artículo 26 de la citada ley, salvo cuando se trata de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional o de los que afecten la libertad individual o amenacen la vida; de modo que no pueden estimarse feriados los días no comprendidos en la enumeración anterior. El decreto del presidente de la Huerta, que declaró fiesta nacional el 20 de noviembre, sólo se refirió al del año de 1920 y no al día 20 de noviembre de cada año.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363654-dea48c4d/dias-feriados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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