DIAS INHABILES.
El artículo 26, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, al señalar los días que deben tenerse como inhábiles, para los efectos de dicha ley, comprendió los que en la fecha de ésta, eran días de fiesta nacional, y por tanto, no pudo quedar incluido en ellos, un día que fue declarado festivo con posterioridad a la fecha en que se expidió la ley; pero es indudable que existen las mismas razones para tener como inhábiles los días señalados en el artículo 26 de la repetida ley y el 12 de octubre, a partir del año de 1929, ya que los motivos para considerarlos todos de fiesta nacional, son idénticos. En consecuencia, no debe computarse ese día, 12 de octubre, dentro del término para promover el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337302-f1c45a7e/dias-inhabiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIAS FERIADOS (s/clave)
- DIAS FERIADOS (s/clave)
- DIAS FESTIVOS. (s/clave)
- DIAS INHABILES PARA LA PROMOCION DE LA DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- DIAS INHABILES. CUALES TIENEN ESE CARACTER. (s/clave)
- DIAS INHABILES PARA LA INTERPOSICION DE RECURSOS EN JUICIO DE AMPARO. DADA LA CONFUSION QUE PRODUCEN LOS ARTICULOS 160, 163 Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICI (P. XXV/97 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis