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DIAS INHABILES PARA LA PROMOCION DE LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4899

No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que siendo el día 24 de febrero, día de la bandera, el recurrente consideró que debía estimarse como festivo y que en él habrían de suspenderse las labores oficiales, debiendo tenerse por descontado ese día, por lo que la demanda de amparo estuvo presentada dentro del término legal; pero esa argumentación resulta infundada, porque teniendo en cuenta, por una parte, que los únicos días conforme a la ley de la materia, que se consideran inhábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, son exclusivamente los que se mencionan en el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo, y por otra, con referencia al citado día veinticuatro de febrero, no se está en el caso a que se refiere el artículo 26 del mismo ordenamiento, por lo que debe confirmarse el auto que desechó la demanda de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374067-30d582a6/dias-inhabiles-para-la-promocion-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 2743/44. Arroyo Sierra Agustín. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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