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18 DE MARZO, NO ES DIA INHABIL (DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 370496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 78

Si el laudo reclamado fue reclamado en amparo extemporáneamente, es claro que procede el sobreseimiento del juicio de garantías; sin que obste que por oficio, la Junta responsable manifieste a esta Suprema Corte, que dejó de laborar el día dieciocho de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, porque ese día no debe reportarse como inhábil, por no estar comprendido en los señalados por el artículo 23 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370496-fb300320/18-de-marzo-no-es-dia-inhabil-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3285/44. H. Taméz Florence y coagraviados. 7 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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