DIA DE LA BANDERA, ES HABIL PARA EL TERMINO DE LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE GARANTIAS.
Si la demanda de amparo se presentó fuera del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, es claro que debe sobreseerse en el juicio; sin que sea obstáculo para ello que dentro de dicho término se encontrara el veinticuatro de febrero, día de la bandera, en que hubieran suspendido las labores en la Junta; en virtud de que ese día de la bandera no se encuentra incluido en la enumeración de días inhábiles que, para promover, sustanciar y resolver los juicios de amparo, hace el artículo 23 de la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369608-c16e8b95/dia-de-la-bandera-es-habil-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIA DE LA BANDERA, ES HABIL EN EL COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE GARANTIAS. (s/clave)
- DIAS INHABILES PARA LA PROMOCION DE LA DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO ( EL 21 DE MARZO ES DIA HABIL). (s/clave)
- DIAS EN QUE NO LABORAN LAS JUNTAS, NO SON DESCONTABLES DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- DIAS HABILES PARA INTERPONER LA DEMANDA DEL AMPARO. (s/clave)
- DIAS HABILES PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS (1o. Y 2 DE NOVIEMBRE). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis