DIAS FESTIVOS.
Por decreto presidencial de 5 de septiembre de 1933, se declararon días festivos el 25 y 31 de diciembre y 1o. de enero; en consecuencia, esos días no deben computarse para contar el término para la promoción de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335692-dc90d2fc/dias-festivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4004/34. Carrasco Juan. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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