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TERMINOS PARA LA CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES FISCALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336296 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2988

Conforme al artículo 33 de la Ley para la Calificación de las Infracciones Fiscales del 15 de julio de 1924, sólo dejan de computarse los días de fiesta nacionales, en el cálculo de los términos; no pudiendo interpretarse de otra manera ese artículo, porque contra la letra expresa las leyes, que es la genuina manifestación de su alcance y su espíritu, no cabe juzgar éste, con el auxilio de otras reglas de interpretación; y la primera de éstas consiste en buscar el significado de la ley en su propio texto, siendo subsidiario las que ayudan a encontrarla en otras fuentes, cuando el texto es defectuoso o insuficientemente explícito; y buena o mala la ley y no reclamándose motivos de inconstitucionalidad de la misma, no puede constituir violación de garantías, aplicarla en su término.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336296-72c46004/terminos-para-la-calificacion-de-las-infracciones-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1710/31. Parres de Lesher Teresa. 9 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis M. Calderón no votó en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

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