DIAS INHABILES.
Es evidente que el legislador, con referencia al artículo 33 de la ley para la calificación de las infracciones a las leyes fiscales, no pudo ignorar que existen los domingos y otros días inhábiles, en los que las oficinas públicas no están abiertas, y sin embargo, de una manera expresa dice que: "Sólo dejaran de computarse los días de fiesta nacional", y aun suponiendo que hubiese sufrido un error o incurrido en un caso de imprevisión, aun así, a la autoridad que juzga no le esta permitido aplicar ese precepto en términos distintos de los que claramente indica. Por tanto, el jurado de infracciones fiscales, al negarse a conocer de un recurso de revisión, por extemporáneo, contando en el término respectivo, los domingos y demás días inhábiles que no son de fiesta nacional, no viola los artículos 16 y 33 de la mencionada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332991-cd189daa/dias-inhabiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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