DIAS INHABILES.
Aunque es un principio de derecho, aplicable al procedimiento administrativo, que las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles, y que lo son todos los del año, porque los tribunales y oficinas públicas deberán estar siempre abiertas para administrar justicia, dicho principio tiene sus excepciones establecidas en la ley, y de nuestras disposiciones legislativas se ve que los términos se deben computar excluyendo los domingos y días de fiesta nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331826-8b54220a/dias-inhabiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6095/35. Valle viuda de Mier y Terán María del. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
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