SABADOS INHABILES. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE REVISION.
No deben estimarse como días hábiles los sábados, en el cómputo del término para interponer el recurso de revisión, argumentándose que en el artículo 23 de la Ley de Amparo sólo se señalan como días inhábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, "los domingos" y los demás que en tal precepto se mencionan, pues tal precepto se complementó con la reforma que se hizo el catorce de marzo de mil novecientos setenta y tres, del artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que se expresa que, en los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, "sábados y domingos serán inhábiles y en esos días y los demás inhábiles no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley", siendo evidente que tal reforma no significa contradicción ni coexistencia de normas incompatibles y, por ende, tampoco se está en el caso de conflictos de normas, entre la de mayor jerarquía que es la Ley de Amparo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; es además hecho notorio que los días sábados los tribunales federales se encuentran cerrados y que por ello no se puede promover ni menos aún corren los términos judiciales durante esos días; por consiguiente, cuando los tribunales no están en funciones, por disposición legal o por cualquiera otra causa, no pueden correr los términos concedidos a las partes, para que hagan valer sus derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250141-deb2162c/sabados-inhabiles-termino-para-la-interposicion-del-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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