SABADOS INHABILES. TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO.
Aunque el artículo 23 de la Ley de Amparo establece que son días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los del año, con exclusión de los domingos y los demás que señala, debe tomarse en cuenta que el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformada dispone que en los tribunales del Poder Judicial de la Federación los sábados son inhábiles y que en estos días no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250142-18d99e26/sabados-inhabiles-termino-para-la-promocion-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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