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SABADOS INHABILES. APLICACION DEL ARTICULO 96 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254498 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 81

Jurídicamente cabe considerar que son inhábiles los sábados, aun cuando se alegue que el día sábado debe tomarse como hábil por no estar reformado el artículo 23 de la Ley de Amparo, pues hay que tener en cuenta que a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por decreto publicado en el Diario Oficial el catorce de marzo de mil novecientos setenta y tres, se le adicionó el artículo 96, que establece que en los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sábados y domingos serán inhábiles.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254498-c5da41ab/sabados-inhabiles-aplicacion-del-articulo-96-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 646/74. Rafael González Almanza. 24 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.

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