SABADOS INHABILES. APLICACION DEL ARTICULO 96 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
Jurídicamente cabe considerar que son inhábiles los sábados, aun cuando se alegue que el día sábado debe tomarse como hábil por no estar reformado el artículo 23 de la Ley de Amparo, pues hay que tener en cuenta que a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por decreto publicado en el Diario Oficial el catorce de marzo de mil novecientos setenta y tres, se le adicionó el artículo 96, que establece que en los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sábados y domingos serán inhábiles.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254498-c5da41ab/sabados-inhabiles-aplicacion-del-articulo-96-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SABADOS INHABILES. TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO. (s/clave)
- DIAS INHABILES. LOS SABADOS SON. (s/clave)
- SABADOS INHABILES. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE REVISION. (s/clave)
- SABADOS. SON INHABILES PARA LA PROMOCION DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- SABADO. ES DIA INHABIL, PARA EL ANUNCIO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- REVISION, COMPUTO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. INCLUYE COMO DIA HABIL EL 12 DE OCTUBRE, POR DISPOSICION EXPRESA DE LOS ARTICULOS 163 Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANIC (VIII.2o.13 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis