REVISION, COMPUTO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. INCLUYE COMO DIA HABIL EL 12 DE OCTUBRE, POR DISPOSICION EXPRESA DE LOS ARTICULOS 163 Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
A partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial el 26 de mayo de 1995, por disposición expresa de su artículo 163, para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, se considerarán como inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley; ese precepto legal, según lo ordena el artículo noveno transitorio, regulará los días hábiles en lugar del artículo 23 de la Ley de Amparo, que incluía como inhábil, el 12 de octubre. Lo anterior encuentra además apoyo en el artículo 9o. del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en asuntos del orden federal, aplicable supletoriamente, que establece que la ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior, y en el caso, la Ley Orgánica expresamente deja sin efecto el artículo 23 de la Ley de Amparo. En consecuencia, es correcto si se incluye en el cómputo del término para la interposición del recurso de revisión el día 12 de octubre como hábil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203478-c865b693/revision-computo-para-la-interposicion-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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