SENTENCIA DE AMPARO. SU DICTADO EN DÍA INHÁBIL LABORABLE NO LA NULIFICA, SIEMPRE QUE NO SE HAYAN SUSPENDIDO TOTALMENTE LAS ACTIVIDADES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
Los artículos 23 de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2 de abril de 2013) y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación son acordes en señalar como día inhábil para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, el veinte de noviembre; por su parte, el numeral 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo refiere como día de descanso obligatorio "el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre". En esa tesitura, dada la confusión propiciada por las aludidas normatividades, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal consideró necesario, en beneficio de la seguridad jurídica de los justiciables y del servicio que debe brindárseles en el propio Consejo, órganos auxiliares, así como órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, determinar con toda precisión los días inhábiles y los de descanso obligatorio, razón por la cual expidió el Acuerdo General 10/2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2006, y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 2009, en el que se fijaron como inhábiles, únicamente para efectos de cómputo de los términos procesales, los sábados y domingos, los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse, primero de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, primero de mayo, cinco de mayo, catorce de septiembre, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre, y los demás que determine el referido Pleno -además de aquellos en los que los órganos jurisdiccionales determinen la suspensión total de actividades, en casos urgentes, entendiendo a éstos como fenómenos naturales y antropológicos que incidan en el funcionamiento de los referidos órganos-; asimismo, precisa como días de descanso: los sábados y domingos, los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse, primero de enero, primero y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre y los demás que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sin incluir el veintiuno de marzo ni el veinte de noviembre. Así, de la interpretación armónica y sistemática de los preceptos citados inicialmente, así como del mencionado Acuerdo General 10/2006, se colige que al disponer la fracción VI del indicado artículo 74 como día de descanso obligatorio "el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre", y referir las otras dos legislaciones como día inhábil el "veinte de noviembre", sin que en esta data sean suspendidas de forma total las actividades jurisdiccionales, no existe impedimento legal para que un órgano jurisdiccional que conoce de un juicio constitucional lo resuelva en esta última fecha, pues como inhábil, será ineficaz solamente por cuanto hace a los efectos del cómputo de los términos procesales, es decir, el dictado de una sentencia de amparo en día inhábil laborable, no la nulifica, siempre que no se hayan suspendido totalmente las actividades del órgano jurisdiccional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010335-71860104/sentencia-de-amparo-su-dictado-en-dia-inhabil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIA DE AMPARO. SU DICTADO EN DÍA INHÁBIL LABORABLE NO LA NULIFICA, SIEMPRE QUE NO SE HAYAN SUSPENDIDO TOTALMENTE LAS ACTIVIDADES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL. (X.1 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN EL CÓMPUTO DE SU PRESENTACIÓN DEBEN TOMARSE EN CUENTA COMO HÁBILES TODOS LOS DÍAS DEL AÑO, EXCEPTO LOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 23 DE LA LEY DE LA (XIX.2o.P.T.2 K)
- JUICIO DE AMPARO. LA DEMANDA, LOS RECURSOS O CUALQUIER PROMOCIÓN PRESENTADOS EN DÍA INHÁBIL LABORABLE, DEBEN TENERSE POR RECIBIDOS AL DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE. (VII.2o.T. J/38 (10a.))
- JUICIO DE AMPARO. LA DEMANDA, LOS RECURSOS O CUALQUIER PROMOCIÓN PRESENTADOS EN DÍA INHÁBIL LABORABLE, DEBEN TENERSE POR RECIBIDOS AL DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE. (VII.2o.T.36 K (10a.))
- SENTENCIA DE AMPARO. SU DICTADO EN DÍA INHÁBIL MOTIVA REPONER EL PROCEDIMIENTO SIN QUE SEA ÓBICE LA CIRCUNSTANCIA DE QUE CONFORME AL INCISO C), PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL 10 (IV.3o.T.54 K)
- SABADOS INHABILES. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE REVISION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis