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SABADO. ES DIA INHABIL, PARA EL ANUNCIO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 37

De acuerdo con lo mandado por el artículo 151 de la Ley de Amparo, en el cómputo legal correspondiente el sábado no cuenta como día hábil para el anuncio de las pruebas testimonial y pericial en el amparo, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha catorce de marzo de mil novecientos setenta y tres, que reformó y adicionó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin reformar el artículo 23 de la Ley de Amparo, sino agregando como inhábil los sábados.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255862-d8f2b7c6/sabado-es-dia-inhabil-para-el-anuncio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja administrativa 35/73. María Berdeja. 25 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DIA SABADO, ES INHABIL, PARA EL ANUNCIO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.".

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