DIAS INHABILES. LOS SABADOS SON.
El artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformada por decreto publicado en el Diario Oficial número 10, Tomo CCCXVII de 14 de marzo de 1973, dispone que en los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, además de los domingos, los sábados serán inhábiles, sin que en ellos puedan practicarse actuaciones judiciales; por ello, el Juez de Distrito correctamente acordó que el anuncio de la prueba pericial no estaba dentro de los cinco días a que se refiere el artículo 151 párrafo segundo de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805509-75da3c3a/dias-inhabiles-los-sabados-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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