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SABADOS. SON INHABILES PARA LA PROMOCION DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254775 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 57

Conforme a la reforma del artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (reformado en su primer párrafo por decreto de 15 de febrero de 1975, publicado en el "Diario Oficial" con fecha 14 de marzo del mismo año, en vigor al día siguiente), los sábados son también días inhábiles para la promoción del juicio de amparo, aun cuando no estén incluidos dentro de los días inhábiles a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Amparo, en razón a que la falta de reformas a este precepto no impide la aplicación del artículo 19 de la ley orgánica tanto por ser posterior al primer precepto mencionado, como porque la misma razón en que se fundó la reforma es aplicable a que se estimen inhábiles los días sábados de cada semana.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254775-f6af5942/sabados-son-inhabiles-para-la-promocion-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 81/75. Unión de Tablajeros de Ganado Porcino de Chiapa de Corzo, Chiapas. 13 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Raúl I. Gómez Rodríguez.

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