DÍAS INHÁBILES POR FESTIVIDADES. NO CONSTITUYEN UN HECHO NOTORIO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El artículo 28 del ordenamiento legal invocado hace una relación de varias fechas específicas que deben considerarse como inhábiles, agregando que también se considerarán como tales y, por ende, no correrán términos, en aquellos periodos en que las autoridades tengan vacaciones generales o suspendan labores, siempre y cuando el titular de la dependencia lo haga del conocimiento al público mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. De esta manera, al existir disposición legal expresa los gobernados no pueden invocar como inhábil cualquier día festivo por constituir un hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que es materialmente imposible para el juzgador conocer con certeza las fechas en que las oficinas de la administración pública federal, centralizada, desconcentrada y descentralizada, suspenden sus labores; por ende, de conformidad con el diverso numeral 81 del ordenamiento procesal invocado en último término, la carga de la prueba para demostrar que la autoridad administrativa no laboró en las fechas que alega, le corresponde al peticionario.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179925-38743a70/dias-inhabiles-por-festividades-no-constituyen-un-hecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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