ACTUACIONES JUDICIALES.
Conforme al Código de Comercio, han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad; y son hábiles todos los del año, menos los que como festivos señalan la ley de catorce de diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro, y los domingos; pero la citada ley, cuya aplicación corresponde, en los términos constitucionales, a los tribunales comunes, no pudo excluir las posibilidades del trabajo de los mismos, razón por la cual el mismo Código de Comercio, establece que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364824-4f6ac695/actuaciones-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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