TERMINOS JUDICIALES.
Conforme al Código de Comercio, en los términos judiciales no se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales; de modo que si por razón de una ley local, deben suspender sus actividades las oficinas públicas en determinada fecha, ésta no debe incluirse en el cómputo del término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809778-993e1681/terminos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 889/29. Font Tomás 26 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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