TERMINOS JUDICIALES.
Conforme al Código de Comercio, se cuentan desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación; de manera que tratándose de un término de prueba, se contará desde el día siguiente al en que se hubieren hecho las notificaciones respectivas, y no desde el día en que la secretaría ponga en autos la certificación correspondiente, por ser ésta una formalidad, cuya única sanción es la de que el secretario que no cumpla con la obligación que le impone la ley, incurre en una multa, y es responsable de los gastos y perjuicios que ocasione su culpa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282472-226796cc/terminos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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