TERMINOS JUDICIALES, MODO DE COMPUTARLOS.
Aun cuando por regla general establecida en el artículo 1075 del Código de Comercio, los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiera hecho el emplazamiento, citación o notificación, tratándose de términos improrrogables que constan de varios días, los mismos comenzarán a correr desde el día de la notificación, el cual se contará completo, cualquiera que sea la hora en que aquélla se haya hecho, de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del artículo 1077 del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350327-027dba0e/terminos-judiciales-modo-de-computarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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