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TERMINOS JUDICIALES, MODO DE COMPUTARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350327 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4414

Aun cuando por regla general establecida en el artículo 1075 del Código de Comercio, los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiera hecho el emplazamiento, citación o notificación, tratándose de términos improrrogables que constan de varios días, los mismos comenzarán a correr desde el día de la notificación, el cual se contará completo, cualquiera que sea la hora en que aquélla se haya hecho, de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del artículo 1077 del mismo código.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350327-027dba0e/terminos-judiciales-modo-de-computarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7324/43. Montoya Andrés C. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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