CONTRATOS MERCANTILES.
En ellos, para el cómputo de los términos, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el Calendario Gregoriano, y en el año de trescientos sesenta y cinco días, y según los tratadistas: "cuando el término consista en un número determinado de días, se computa sin contar el de la fecha del contrato"; debiendo empezar a correr ese término, al siguiente día de la fecha del mismo contrato, sin que puedan aplicarse como supletorias, otras disposiciones legales, por contener el Código de Comercio una disposición especial, al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283215-58c0fed5/contratos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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