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TERMINOS. CRITERIO PARA DETERMINAR QUE DIAS SON INHABILES EN CASO DE PLAZOS CONVENCIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252585 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 215

Si convencionalmente se señaló para el cumplimiento de una obligación un plazo computable en días hábiles, es pertinente tener en cuenta, para dilucidar cuáles días lo son, lo que la ley establece y no un criterio fundado en la actividad del comercio. Si bien el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles se refiere a la práctica de actuaciones judiciales, también es dicha disposición la que nos proporciona el concepto legal de lo que debe entenderse por días hábiles, por lo que si las partes estipularon que el término respectivo debía computarse en días hábiles, el Juez responsable tuvo razón al manifestar que el plazo debe computarse de conformidad con dicho precepto legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252585-fe86c24b/terminos-criterio-para-determinar-que-dias-son-inhabiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 228/78. José Villalobos Amador. 14 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.

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