TERMINOS JUDICIALES EN MATERIA MERCANTIL. CONCLUYEN A LAS VEINTICUATRO HORAS DEL ULTIMO DIA.
De conformidad con los artículos 1064 y 1075 del Código de Comercio, las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, entendiéndose por horas hábiles las que median desde las siete a las diecinueve horas (artículo 1064 del Código de Comercio), y por actuaciones judiciales debe entenderse la actividad desarrollada por los funcionarios autorizados a realizarlas, no comprendiéndose en dicho precepto las promociones que las partes presenten en ejercicio de un derecho de procedimiento y, por ende, a estas promociones no les es aplicable el horario en que puedan practicarse las actuaciones judiciales. Por tanto, aplicando supletoriamente en la materia mercantil al artículo 136 del Código adjetivo civil, que establece: "Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les corresponden, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales...", el día de vencimiento de los términos judiciales a que hace referencia el artículo 1075 del Código de Comercio para la recepción de promociones, debe entenderse que es hasta las veinticuatro horas y no hasta las diecinueve horas en que se pueden practicar las actuaciones judiciales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215735-17883b08/terminos-judiciales-en-materia-mercantil-concluyen-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA MERCANTIL. INEXISTENCIA DE EXTEMPORANEIDAD AL FINALIZAR LAS LABORES DEL JUZGADO. (s/clave)
- HORAS HABILES PARA LAS ACTUACIONES JUDICIALES EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- TÉRMINO JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL. CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN (CÓDIGO DE COMERCIO ANTES DE SUS REFORMAS HECHAS POR DECRETO D (III.5o.C.26 C )
- NOTIFICACIONES. COMPUTO DE TERMINOS. EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL NO ES SUPLETORIO AL CODIGO DE COMERCIO. (II. 1o. C. T. 201 C)
- NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL. TERMINO ANTERIOR EN QUE DEBEN PRACTICARSE LAS, CUANDO EXISTA FECHA PARA CUMPLIR UN MANDATO O EJERCER UN DERECHO. (III.1o.C.339 C)
- APELACION EN MATERIA MERCANTIL. TERMINO PARA SU INTERPOSICION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis