Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TERMINOS JUDICIALES EN MATERIA MERCANTIL. CONCLUYEN A LAS VEINTICUATRO HORAS DEL ULTIMO DIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215735 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 590

De conformidad con los artículos 1064 y 1075 del Código de Comercio, las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, entendiéndose por horas hábiles las que median desde las siete a las diecinueve horas (artículo 1064 del Código de Comercio), y por actuaciones judiciales debe entenderse la actividad desarrollada por los funcionarios autorizados a realizarlas, no comprendiéndose en dicho precepto las promociones que las partes presenten en ejercicio de un derecho de procedimiento y, por ende, a estas promociones no les es aplicable el horario en que puedan practicarse las actuaciones judiciales. Por tanto, aplicando supletoriamente en la materia mercantil al artículo 136 del Código adjetivo civil, que establece: "Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les corresponden, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales...", el día de vencimiento de los términos judiciales a que hace referencia el artículo 1075 del Código de Comercio para la recepción de promociones, debe entenderse que es hasta las veinticuatro horas y no hasta las diecinueve horas en que se pueden practicar las actuaciones judiciales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215735-17883b08/terminos-judiciales-en-materia-mercantil-concluyen-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3423/93. Carlos Acevedo Vargas. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis