RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA MERCANTIL. INEXISTENCIA DE EXTEMPORANEIDAD AL FINALIZAR LAS LABORES DEL JUZGADO.
De conformidad con los artículos 1064, 1075 y 1079, fracción V, del Código de Comercio en vigor, los actos judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, entendiéndose por horas hábiles "las que median desde las siete hasta las diecinueve horas" (artículo 1064 del Código de Comercio), y por actuaciones judiciales debe entenderse la actividad desarrollada por los funcionarios autorizados a realizarlas, no comprendiéndose en dicho concepto las promociones que las partes presenten en ejercicio de un derecho dentro de un procedimiento y, por ende, a estas promociones no les es aplicable el horario en que pueden practicarse las actuaciones judiciales. Por tanto, y aplicando supletoriamente a la materia mercantil el artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California, que establece: "para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro"; el día de vencimiento de los términos judiciales a que hace referencia el artículo 1075 del Código Mercantil para la recepción de promociones, debe entenderse que es hasta las veinticuatro horas y no, como inexactamente apreció el tribunal ad quem, hasta las diecinueve horas en que terminan las labores propias del juzgado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219886-11b7f227/recursos-ordinarios-en-materia-mercantil-inexistencia-de-extemporaneidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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