COSTAS, TERMINO PARA PROMOVER EL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE (LEGISLACION MERCANTIL).
El artículo 1079 del Código de Comercio establece que: "Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de un derecho, se tendrán por señalados los siguientes ... VIII.- Tres días para todos los demás casos", por tal motivo, tratándose del incidente de liquidación de gastos y costas, como la ley no señala término para su promoción debe estarse al de tres días establecido en el precepto legal citado; sin embargo, dicho término no puede empezar a correr si no existió acuerdo del que aparezca que se hubiere dispuesto que se procediera a la ejecución de la sentencia que ya había quedado firme o que se hubiera requerido al incidentista para que formulara la respectiva liquidación de costas en el citado lapso, para que de esa manera operara el artículo 1078 del ordenamiento legal citado que dice: "Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199612-2f09076a/costas-termino-para-promover-el-incidente-de-liquidacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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