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COSTAS, LO RESUELTO EN EL INCIDENTE DE, NO ES UN ACTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.

Clave: VI. 2o. 695 C · Registro digital (IUS): 209708 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 361

La resolución que decide sobre la liquidación de gastos y costas del juicio, no es un acto dictado en ejecución de sentencia, pues su objeto no es cumplir esa clase de resoluciones por vía de apremio, sino únicamente de definir las cantidades erogadas durante el juicio y por concepto de gastos y de costas. Por lo tanto, resultan aplicables las disposiciones del Capítulo VII del Libro Quinto del Código de Comercio, concretamente lo dispuesto por el numeral 1088, que establece el recurso de apelación contra el auto que decide sobre la regulación de costas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209708-620938cd/costas-lo-resuelto-en-el-incidente-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 451/94. Nacional Financiera, S.N.C. 19 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 49, tesis por contradicción 1a./J. 8/95, con el rubro: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE."

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