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VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. EXISTE CUANDO EL JUEZ NATURAL DICTA PROVEIDO EN EL QUE CITA A LAS PARTES PARA OIR SENTENCIA Y LA PRONUNCIA EL MISMO DIA, SIN CONCEDER EL TERMINO LEGAL A LAS PARTES PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE A SUS DERECHOS CONVENGA.

Clave: XX. 389 C · Registro digital (IUS): 210123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 550

Si en un juicio ejecutivo mercantil, el juez natural, pronuncia un proveído que se publica en la lista de acuerdos, en el cual decreta la rebeldía de la parte demandada y cita a éstas para oír sentencia; y la pronuncia el día en que aquél surtió sus efectos, tal proceder, se traduce en violación a las leyes del procedimiento, por la razón de que el juez natural debe dejar que transcurra el término legal de tres días para dar oportunidad a las partes de manifestar lo que a sus intereses convenga, en términos del artículo 1079, fracción VII, del Código de Comercio, y por tanto, se dejó sin defensa al quejoso.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210123-3f3f2df9/violaciones-a-las-leyes-del-procedimiento-existe-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 266/94. Constructora Jamores, S. A. de C. V. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.

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