Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

APELACION EN MATERIA MERCANTIL. TERMINO PARA SU INTERPOSICION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230975 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 104

Los artículos del Código de Comercio que regulan el sistema de recursos en materia mercantil son de aplicación estricta y no admiten supletoriedad del Código Procesal local, por lo cual si el precepto 1075 de esa Ley indica que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiera hecho el emplazamiento, citación o notificación y el artículo 1077 en su última parte ordena que los términos improrrogables que consten de varios días comenzarán a correr desde el día de la notificación, el cual se contará completo, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación; es evidente que el sistema mercantil difiere del procesal común en dos aspectos esenciales: el primero, porque elimina la posibilidad de iniciar la cuenta del término para apelar al día siguiente en que surta efectos la notificación; y el segundo, porque tratándose de apelación contra sentencia definitiva, como el término es improrrogable por disposición de los artículos 1077 fracción VI y 1079 fracción V del Código de Comercio, la apelación debe interponerse dentro de los cinco días contados a partir del mismo día en que se notifique la resolución recurrida; esto último atento a la claridad del párrafo final del artículo 1077 de la legislación mercantil citada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230975-d00967ce/apelacion-en-materia-mercantil-termino-para-su-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 142/88. Minas del Oro y del Refugio, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Gustavo R. Parrao R.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis