APELACION EN MATERIA MERCANTIL, TERMINO PARA CONTINUAR EL RECURSO DE. REFORMA 4 DE ENERO DE 1989.
Aun cuando, de acuerdo a lo que dispone el artículo 1077, fracción IX, del Código de Comercio, continúa siendo improrrogable el término para presentarse ante el tribunal superior, con la finalidad de continuar el recurso de apelación en materia mercantil, debe entenderse que ese término empieza a correr desde el siguiente día a aquel en el que se efectuó el correspondiente emplazamiento, y que se contará en el mismo, el día del vencimiento, tomándose en cuenta las reformas y adiciones que comprenden a los artículos 1075 y 1077 de aquel ordenamiento legal, contenido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 4 de enero de 1989.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226681-8b76c09f/apelacion-en-materia-mercantil-termino-para-continuar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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