APELACION MERCANTIL. EN LOS JUICIOS QUE RESUELVAN SOBRE CREDITOS ANTERIORES A LA EMISION DEL DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, EL TRAMITE DEBE REALIZARSE CONFORME A LAS NORMAS PROCESALES ANTERIORES A ESTAS ULTIMAS REFORMAS.
Del contenido del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; del Código de Comercio; de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, se advierte que en el artículo tercero de dicho decreto, se reformó el artículo 1079, del Código de Comercio, en relación con los términos para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, sentencias interlocutorias, autos y para pedir aclaración. Ahora bien, cabe aclarar que el ámbito temporal de validez de las disposiciones mercantiles anteriores a la vigencia de las reformas y adiciones que se realizaron en el decreto de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, fue establecido en el artículo primero transitorio del decreto referido, cuya interpretación a contrario sensu, conduce a determinar que, en tratándose de créditos anteriores a la emisión del multicitado decreto, el trámite de los juicios deberá realizarse conforme a las normas procesales anteriores a estas últimas reformas.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199081-4d7470c4/apelacion-mercantil-en-los-juicios-que-resuelvan-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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