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APELACIÓN, RECURSO DE. CASOS EN QUE ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 1344 DE CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO.

Clave: 1376 · Registro digital (IUS): 1013975 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1559

De conformidad con el artículo primero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, en el que se reformaron diversos artículos del Código de Comercio, éstos entrarían en vigor sesenta días después de su publicación; y además estableció que a quienes tuvieran créditos contratados con anterioridad a la entrada en vigor de dichas reformas, no les serían aplicables, como tampoco tratándose de novación o reestructuración de tales créditos; en estas condiciones, tratándose del recurso de apelación en un juicio cuyo crédito fue contratado con anterioridad a las citadas reformas, no le son aplicables las disposiciones del Código de Comercio reformadas, por lo que en estos casos debe aplicarse el artículo 1342 del Código de Comercio antes de sus reformas, que establecía: "Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo.", de cuyo precepto se desprenden dos etapas: La de la admisión o denegación de recursos y la relativa a la sustanciación que se efectúe ante el tribunal de alzada, con un escrito de cada parte y el informe en estrados si así lo pidieren éstas, y como el Código de Comercio antes de sus reformas no fijaba término para la interposición del escrito de agravios debe aplicarse el artículo 1079 del mismo cuerpo de leyes y considerar el término de tres días para su presentación, pues de lo contrario se darían efectos retroactivos a la reforma, en franca violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013975-d2e575c0/apelacion-recurso-de-casos-en-que-es-inaplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 632/97.—Carlos Parra Soto.—29 de octubre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Molina Torres.—Secretario: José de Jesús Bernal Juárez. Amparo directo 657/97.—Esperanza Gamboa.—13 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández.—Secretario: Miguel Ávalos Mendoza. Amparo directo 702/97.—José Luis Amador Camacho.—19 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Molina Torres.—Secretario: José de Jesús Bernal Juárez. Amparo directo 695/97.—Juan Manuel Ortega Blancas.—21 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández.—Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán. Amparo directo 744/97.—Angélica Flores Vázquez.—27 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Molina Torres.—Secretario: José de Jesús Bernal Juárez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 412, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XV.1o. J/5; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 413.

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