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APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. TÉRMINO PARA INTERPONERLA TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS ANTERIORES A LA REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO.

Clave: III.3o.C.86 C · Registro digital (IUS): 193541 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 726

El artículo primero transitorio de la reforma publicada el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, es categórico al disponer que las nuevas reglas que se incorporan al código mercantil, incluida la del artículo 1344, que contempla el término para apelar, no serán aplicables a los juicios que tengan su origen en créditos contratados con anterioridad a la vigencia del decreto, por lo que dicha prohibición debe regir, aun en los casos en que el recurso se interponga para impugnar la caducidad decretada en primera instancia en indebida aplicación del texto reformado, ya que la disposición no prevé casos de excepción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193541-4a861054/apelacion-en-materia-mercantil-termino-para-interponerla-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1522/98. Héctor Manuel Godoy Calderón. 27 de agosto de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.

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