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APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. CASO EN QUE NO PROCEDE EL RECURSO DE, CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA; AL MARGEN DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1348 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ACTUALMENTE EN VIGOR.

Clave: II.1o.C.T.123 C · Registro digital (IUS): 195866 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 338

El resolutor federal no debe aplicar el artículo 1348 del Código de Comercio actualmente en vigor, porque tal dispositivo legal fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, cuyo artículo transitorio primero establece que las reformas previstas en el artículo 3o. del decreto en cita, entre ellas la del numeral antes mencionado, que establece tal recurso, no serán aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad a la entrada en vigor de ese decreto, por lo que, si el crédito reclamado es anterior a la vigencia del precepto mencionado, resulta evidente que éste no es aplicable, y por ende, contra la sentencia de primera instancia no procede el recurso de apelación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195866-a5d93168/apelacion-en-materia-mercantil-caso-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 1/97. Jorge y Gabriel Juárez Barrera. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, tesis IV.5o.4 C, página 653, de rubro: "APELACIÓN. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO CONTRA UNA RESOLUCIÓN INCIDENTAL PRONUNCIADA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1348 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ANTERIOR A LAS REFORMAS DEL 24 DE MAYO DE 1996.".

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