APELACION EN MATERIA MERCANTIL. COMPUTO DEL TERMINO PARA EXPRESAR AGRAVIOS.
Conforme a una recta interpretación del artículo 1342 en relación con la fracción VI del artículo 1077 del Código de Comercio, que establecen que el recurso de apelación se sustancia con un escrito de cada parte y el informe en estrados, que no pueden referirse dichos escritos más que a los agravios y contestación a los mismos, y que serán improrrogables los términos señalados por dicho código "Para apelar y para presentarse a los tribunales superiores en virtud de emplazamiento hecho", conduce a establecer que el término para expresar agravios debe contarse a partir del mismo día en que el Tribunal Superior notifica a las partes la radicación de la alzada, pues es ilógico exigir al apelante, antes de este momento procesal, que exprese agravios ante el Tribunal Superior, cuando éste aún no ha confirmado la admisión del recurso de apelación ni ordenado se forme el toca respectivo, su registro con el número que le corresponda, ni hecho saber a las partes que ha quedado abierto o iniciado el procedimiento de segunda instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256408-7804de26/apelacion-en-materia-mercantil-computo-del-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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