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APELACION EN MATERIA MERCANTIL. TERMINO PARA EXPRESAR AGRAVIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 123

De lo establecido por el artículo 1342 del Código de Comercio, se desprende que al disponer que la admisión o denegación del recurso de apelación será acordada de plano, se refiere al procedimiento en primera instancia, y que al ordenar que tal recurso se substanciará con un sólo escrito de cada parte y el informe en estrados si las partes quisieran hacerlo, se refiere al procedimiento en segunda instancia; por lo que debe concluirse que uno es el escrito por el que se interpone ante el juez el recurso en primera instancia para que lo admita o deseche de plano, y otro es el escrito, único e indispensable, por el que el apelante expresa en la alzada agravios para que, por lo que a él corresponde, se substancie el recurso ante el tribunal de apelación; por lo que si el inconforme expresa agravios en primera instancia, en lugar de hacerlo en la segunda, como lo exige el precepto en comento, procede la deserción del recurso, ya que las normas procesales son de orden público y su observancia no puede quedar sujeta a la voluntad de las partes, por lo que éstas deben promover precisamente en las formas y términos que señalan las mismas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223671-8fc50f10/apelacion-en-materia-mercantil-termino-para-expresar-agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 314/90. Ana María Sánchez Báez. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.

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